Programa interno de protección civil

 

De acuerdo con lo que señala la Ley General de Protección Civil en su Artículo 2 Fracción XLI, así como Artículos 3 fracción XXIII y 31 fracciones segunda y tercera del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa, el Programa Interno de Protección Civil es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

Tal como se señala en los Artículos 39 y 40 de la Ley General de Protección Civil, Artículo 74 de su Reglamento  y Artículo 31 fracción primera del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa,  los Programas Internos de Protección Civil se deben llevar a cabo en todo tipo de inmuebles o unidades económicas, fíjas o móviles, de los sectores público, privado y social, para que las mismas puedan estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

Para ello, cada unidad económica deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil, la cual elaborará, actualizará, operará y vigilará dicho Programa Interno, con el apoyo de una persona física o moral que cuente con el registro correspondiente actualizado ante el Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa.

El contenido y las especificaciones de estos Programas, se precisan en los Artículos 74 al 76 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil, así como en los Artículos 32 al 34 del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa.

Tal como lo establece la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa en su Artículo 39 fracción VIII, así como en los Artículo 35 al 37 y 41 fracción tercera del Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa, se deberán revalidar anualmente dichos Programas, debiendo se presentados ante el Instituto Estatal de Protección Civil, para su revisión y obtención de la correspondiente Opinión Favorable, en su caso.

Tal como lo establece la Ley General de Protección Civil, la Ley de Protección Civil para el Estado de Sinaloa, su Reglamento y los Lineamientos Específicos emitidos por el Instituto, quienes deseen ejercer en el Estado la actividad de asesoría, capacitación, evaluación y elaboración de Programas Internos de Protección Civil y Específicos o Especiales, deberán contar con el correspondiente Registro vigente ante este mismo Instituto.

Los consultores  registrados y autorizados por este Instituto se puede consultar en el siguiente padrón:

Padron de Consultores de Protección Civil Sinaloa

Así mismo, en búsqueda del cumplimiento de las políticas de “cero papel” y con la finalidad de eficientar el trabajo de dichos consultores y la revisión de los programas internos elaborados por los mismos,  este Instituto cuenta con una Plataforma en Línea, a través de la cual se llevan a cabo estas actividades.

Plataforma para gestión en línea de Programas Internos de Protección Civil

https://pcsinaloa.gob.mx/webapp/login

 

 

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